domingo

CURRÍCULO

 Decreto Supremo de Educación N° 254

GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIVISIÓN JURÍDICA
______________________________
CMA/JVS/RCM/SFI/MVM/RFV/SMA
TRANSCRIPCIÓN RECTIFICADA


MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 220, DE 1998 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y FIJAS NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

SANTIAGO, 20 de junio de 2013
Nº 254

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación aprobó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Media y fijó normas generales para su aplicación, a través del Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del mismo Ministerio;

Que, después de varios años de aplicación, se ha considerado necesario modificar los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General en los Subsectores de Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Química y Física, para adecuar el currículum nacional a las nuevas exigencias educacionales; e incluir un sector de Idioma Extranjero: Inglés.

Que, dadas las modificaciones en el mundo laboral, se ha considerado necesario actualizar los Objetivos Fundamentales Terminales de las especialidades de la Formación Diferenciada Técnico Profesional para adecuarlos a estas transformaciones;

Que, ante la necesidad de unificar y simplificar los conceptos y orientaciones curriculares de la Educación Media, se ha considerado necesario modificar la Introducción que define la organización general del currículum y los Objetivos Fundamentales Transversales;

 Que, el Consejo Superior de Educación por Acuerdo Nº 001 del 8 de junio de 2013, aprobó la solicitud del Ministerio de Educación para modificar los Objetivos Fundamentales Terminales de 23 especialidades de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional de la educación regular;

Que, el Consejo Superior de Educación por Acuerdo Nº 028, de 20 de junio de 2013, aprobó la solicitud del Ministerio de Educación para modificar la Introducción, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media en los subsectores mencionados, y

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en los artículos 14, 15, 20, 41 y 90 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; los Acuerdos Nºs. 001 y 028 ambos de 2009, del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del Decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile,


DECRETO:

ARTÍCULO 1º: Modificase el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación, modificación que se acompaña en Anexo, que forma parte integrante del presente decreto y que se publicará conjuntamente con éste en el Diario Oficial, en la forma que se indica:

1. Reemplácense la Introducción, y los Capítulos I y II y elimínese el Capítulo III pasando el IV a ser III y así sucesivamente.

2. Sustitúyase los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General del Sector de Historia y Ciencias Sociales, que pasa a denominarse Sector de Historia, Geografía y Ciencias Sociales; del Subsector de Lengua Castellana y Comunicación, que pasa a denominarse Sector de Comunicación y estética; del Sector de Matemática, que pasa a denominarse Ciencias físicas y matemáticas, del subsector de Biología, que pasa a denominarse Ciencias de la naturaleza.

3. Incorpórese, Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General para el Sector de Idioma Extranjero: inglés. La enseñanza de otros idiomas se regirá por los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Subsector de Idioma Extranjero, que pasa a denominarse Sector de Idioma Extranjero.

4. Incorpórese, Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General para el Subsector de Ciencias de la naturaleza: Taller interdisciplinario. La enseñanza de este taller se regirá por los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Subsector Ciencias de la naturaleza.

5. Modificase el Capítulo VI, que pasa a ser V, en el siguiente sentido:
Sustitúyase la parte introductoria, con sus subtítulos “Especialidades por familias ocupacionales”, “Perfiles de salida como objetivos fundamentales terminales”, y eliminase el Subtítulo “Objetivos Transversales de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional”. Reemplácense los Objetivos Fundamentales Terminales de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las siguientes especialidades por las que se indican:

Sector Administración y Comercio:

-       Administración

-       Contabilidad

-       Secretariado

-       Ventas

Sector Alimentación:

-       Elaboración industrial de alimentos

-       Servicios de alimentación colectiva

-       Cocina Magallánica

Sector Confección:

-       Vestuario y confección textil

Sector Electricidad:

-       Electricidad

-       Electrónica

-       Telecomunicaciones

Sector Gráfico:

-       Dibujo técnico

-       Gráfica

Sector Metalmecánico:

-       Construcciones metálicas

-       Matricería

-       Mecánica automotriz

-       Mecánica de mantenimiento de aeronaves

-       Mecánica industrial

Sector Programas y Proyectos Sociales:

-       Atención de Párvulos

-       Atención Social y Cultural

-       Turismo cultural

Sector Química:

-       Laboratorio químico

-       Operación de planta química




ARTÍCULO 2º: Los nuevos planes y programas de estudio que se elaboren de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios señalados en el artículo precedente, deberán aplicarse gradualmente a partir del año 2013, según el siguiente calendario:

- Año escolar 2013: 1er. año de Educación Media, Formación General.

- Año escolar 2013: 2do. año de Enseñanza Media, Formación General y 3er. año de Enseñanza Media, Formación Diferenciada Técnico-Profesional de las 23 especialidades ajustadas.

- Año escolar 2013: 3er. año de Enseñanza Media, Formación General y 4to. año de Enseñanza Media, Formación Diferenciada Técnico-Profesional de las 23 especialidades ajustadas

- Año escolar 2013: 4to. año de Enseñanza Media de Formación General.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Los establecimientos educacionales que deseen elaborar planes y programas de estudio propios para el año 2010 tendrán plazo hasta el 30 de octubre de 2013 para presentarlos ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.


Anótese, Tómese Razón y Publíquese.




  CAROLINA CANAVE                                                        ISABELHUERAMAN                       Presidenta de la República                                              Ministra de Educación




Lo que transcribo a usted para su conocimiento.


Saluda a usted,





VERONICA GONZALEZ FLORES
    Subsecretario de Educación






MALLA CURRICULAR

NM1
NM2
NM3
NM4
COMUNICACIÓN Y ESTÉTICA
COMUNICACIÓN Y ESTÉTICA
COMUNICACIÓN Y ESTÉTICA
COMUNICACIÓN Y ESTÉTICA
CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS
CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS
CIENCIAS FISICAS Y MATEMÁTICAS
CIENCIAS FISICAS Y MATEMÁTICAS
TALLER INTERDISCIPLINARIO
TALLER INTERDISCIPLINARIO
TALLER INTERDISCIPLINARIO
TALLER INTERDISCIPLINARIO
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y MUSICAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y MUSICAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y MUSICAL
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y MUSICAL
ACTIVIDAD FÍSICA Y OUTDOOR
ACTIVIDAD FÍSICA Y OUTDOOR
FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA
FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA
IDIOMA EXTRAJERO: INGLÉS
IDIOMA EXTRANJERO:
INGLÉS
ACTIVIDAD FÍSICA Y OUTDOOR
ACTIVIDAD FÍSICA Y OUTDOOR


IDIOMA EXTRANJERO:
INGLÉS
IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS.
COCINA MAGALLÁNICA (electivo)
COCINA MAGALLÁNICA
(electivo)
TURISMO CULTURAL
(electivo)
TURISMO CULTURAL
(electivo)
PLAN DE ESTUDIOS COMÚN A TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA MEDIA CON JORNADA COMPLETA




                              SECTOR

N° DE HORAS MÍNIMAS SEMANALES
COMUNICACIÓN Y ESTÉTICA
6
CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS
6
TALLER INTERDISCIPLINARIO
2
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
4
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
6
EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y MUSICAL
4
FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA
(sólo 3ero y 4to medio)
2
ACTIVIDAD FÍSICA Y OUTDOOR
2
IDIOMA EXTRAJERO: INGLÉS
4
TOTAL HORAS SEMANALES:
36









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