Decreto Supremo de
Educación N° 254
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
DIVISIÓN JURÍDICA
______________________________
CMA/JVS/RCM/SFI/MVM/RFV/SMA
TRANSCRIPCIÓN
RECTIFICADA
MODIFICA DECRETO
SUPREMO Nº 220, DE 1998 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS
FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y FIJAS
NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN
SANTIAGO, 20 de junio de 2013
Nº 254
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio
de Educación aprobó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios para la Educación Media y fijó normas generales para su
aplicación, a través del Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del mismo Ministerio;
Que, después de
varios años de aplicación, se ha considerado necesario modificar los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General en los
Subsectores de Lengua Castellana y Comunicación, Matemática, Historia y
Ciencias Sociales, Biología, Química y Física, para adecuar el currículum
nacional a las nuevas exigencias educacionales; e incluir un sector de Idioma
Extranjero: Inglés.
Que, dadas las
modificaciones en el mundo laboral, se ha considerado necesario actualizar los
Objetivos Fundamentales Terminales de las especialidades de la Formación Diferenciada
Técnico Profesional para adecuarlos a estas transformaciones;
Que, ante la
necesidad de unificar y simplificar los conceptos y orientaciones curriculares
de la Educación Media, se ha considerado necesario modificar la Introducción
que define la organización general del currículum y los Objetivos Fundamentales
Transversales;
Que, el Consejo Superior de Educación por Acuerdo
Nº 001 del 8 de junio de 2013, aprobó la solicitud del Ministerio de Educación
para modificar los Objetivos Fundamentales Terminales de 23 especialidades de
la Formación Diferenciada Técnico-Profesional de la educación regular;
Que, el Consejo
Superior de Educación por Acuerdo Nº 028, de 20 de junio de 2013, aprobó la
solicitud del Ministerio de Educación para modificar la Introducción, los
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media
en los subsectores mencionados, y
VISTO:
Lo dispuesto en la
Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en los artículos 14,
15, 20, 41 y 90 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza; el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio
de Educación y sus modificaciones; los Acuerdos Nºs. 001 y 028 ambos de 2009,
del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del Decreto
Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la
República de Chile,
DECRETO:
ARTÍCULO 1º: Modificase el Decreto
Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, que establece los
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media
y fija normas generales para su aplicación, modificación que se acompaña en
Anexo, que forma parte integrante del presente decreto y que se publicará
conjuntamente con éste en el Diario Oficial, en la forma que se indica:
1. Reemplácense la
Introducción, y los Capítulos I y II y elimínese el Capítulo III pasando el IV
a ser III y así sucesivamente.
2. Sustitúyase los
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación
General del Sector de Historia y Ciencias Sociales, que pasa a denominarse
Sector de Historia, Geografía y Ciencias Sociales; del Subsector de Lengua
Castellana y Comunicación, que pasa a denominarse Sector de Comunicación y
estética; del Sector de Matemática, que pasa a denominarse Ciencias físicas y
matemáticas, del subsector de Biología, que pasa a denominarse Ciencias de la
naturaleza.
3. Incorpórese,
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación
General para el Sector de Idioma Extranjero: inglés. La enseñanza de otros
idiomas se regirá por los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios del Subsector de Idioma Extranjero, que pasa a denominarse Sector
de Idioma Extranjero.
4. Incorpórese,
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación
General para el Subsector de Ciencias de la naturaleza: Taller
interdisciplinario. La enseñanza de este taller se regirá por los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Subsector Ciencias de la
naturaleza.
5. Modificase el
Capítulo VI, que pasa a ser V, en el siguiente sentido:
Sustitúyase la parte
introductoria, con sus subtítulos “Especialidades por familias ocupacionales”,
“Perfiles de salida como objetivos fundamentales terminales”, y eliminase el
Subtítulo “Objetivos Transversales de la Formación Diferenciada
Técnico-Profesional”. Reemplácense los Objetivos Fundamentales Terminales de la
Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las siguientes especialidades por
las que se indican:
Sector Administración y Comercio:
-
Administración
-
Contabilidad
-
Secretariado
-
Ventas
Sector Alimentación:
-
Elaboración
industrial de alimentos
-
Servicios
de alimentación colectiva
-
Cocina
Magallánica
Sector Confección:
-
Vestuario
y confección textil
Sector Electricidad:
-
Electricidad
-
Electrónica
-
Telecomunicaciones
Sector Gráfico:
-
Dibujo
técnico
-
Gráfica
Sector Metalmecánico:
-
Construcciones
metálicas
-
Matricería
-
Mecánica
automotriz
-
Mecánica
de mantenimiento de aeronaves
-
Mecánica
industrial
Sector Programas y Proyectos Sociales:
-
Atención
de Párvulos
-
Atención
Social y Cultural
-
Turismo
cultural
Sector Química:
-
Laboratorio
químico
-
Operación
de planta química
ARTÍCULO 2º: Los nuevos planes y
programas de estudio que se elaboren de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios señalados en el artículo precedente, deberán
aplicarse gradualmente a partir del año 2013, según el siguiente calendario:
- Año escolar 2013:
1er. año de Educación Media, Formación General.
- Año escolar 2013:
2do. año de Enseñanza Media, Formación General y 3er. año de Enseñanza Media,
Formación Diferenciada Técnico-Profesional de las 23 especialidades ajustadas.
- Año escolar 2013:
3er. año de Enseñanza Media, Formación General y 4to. año de Enseñanza Media,
Formación Diferenciada Técnico-Profesional de las 23 especialidades ajustadas
- Año escolar 2013:
4to. año de Enseñanza Media de Formación General.
ARTÍCULO
TRANSITORIO: Los
establecimientos educacionales que deseen elaborar planes y programas de
estudio propios para el año 2010 tendrán plazo hasta el 30 de octubre de 2013
para presentarlos ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
Anótese, Tómese Razón y Publíquese.
CAROLINA CANAVE ISABELHUERAMAN Presidenta de la República Ministra de Educación
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.
Saluda a usted,
VERONICA GONZALEZ FLORES
Subsecretario
de Educación
MALLA CURRICULAR
NM1
|
NM2
|
NM3
|
NM4
|
COMUNICACIÓN
Y ESTÉTICA
|
COMUNICACIÓN
Y ESTÉTICA
|
COMUNICACIÓN
Y ESTÉTICA
|
COMUNICACIÓN
Y ESTÉTICA
|
CIENCIAS
FÍSICAS Y MATEMÁTICAS
|
CIENCIAS
FÍSICAS Y MATEMÁTICAS
|
CIENCIAS
FISICAS Y MATEMÁTICAS
|
CIENCIAS
FISICAS Y MATEMÁTICAS
|
TALLER
INTERDISCIPLINARIO
|
TALLER
INTERDISCIPLINARIO
|
TALLER
INTERDISCIPLINARIO
|
TALLER
INTERDISCIPLINARIO
|
CIENCIAS
DE LA NATURALEZA
|
CIENCIAS
DE LA NATURALEZA
|
CIENCIAS
DE LA NATURALEZA
|
CIENCIAS
DE LA NATURALEZA
|
HISTORIA,
GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
|
HISTORIA,
GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
|
HISTORIA,
GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
|
HISTORIA,
GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
|
EDUCACIÓN
ARTÍSTICA Y MUSICAL
|
EDUCACIÓN
ARTÍSTICA Y MUSICAL
|
EDUCACIÓN
ARTÍSTICA Y MUSICAL
|
EDUCACIÓN
ARTÍSTICA Y MUSICAL
|
ACTIVIDAD FÍSICA Y OUTDOOR
|
ACTIVIDAD FÍSICA Y OUTDOOR
|
FILOSOFÍA
Y PSICOLOGÍA
|
FILOSOFÍA
Y PSICOLOGÍA
|
IDIOMA EXTRAJERO: INGLÉS
|
IDIOMA EXTRANJERO:
INGLÉS
|
ACTIVIDAD
FÍSICA Y OUTDOOR
|
ACTIVIDAD
FÍSICA Y OUTDOOR
|
IDIOMA
EXTRANJERO:
INGLÉS
|
IDIOMA
EXTRANJERO: INGLÉS.
|
||
COCINA
MAGALLÁNICA (electivo)
|
COCINA
MAGALLÁNICA
(electivo) |
||
TURISMO
CULTURAL
(electivo) |
TURISMO
CULTURAL
(electivo) |
||
PLAN DE ESTUDIOS COMÚN A TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA MEDIA CON JORNADA COMPLETA
SECTOR
|
N°
DE HORAS MÍNIMAS SEMANALES
|
COMUNICACIÓN
Y ESTÉTICA
|
6
|
CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS
|
6
|
TALLER INTERDISCIPLINARIO
|
2
|
CIENCIAS
DE LA NATURALEZA
|
4
|
HISTORIA,
GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES
|
6
|
EDUCACIÓN
ARTÍSTICA Y MUSICAL
|
4
|
FILOSOFÍA
Y PSICOLOGÍA
(sólo
3ero y 4to medio)
|
2
|
ACTIVIDAD
FÍSICA Y OUTDOOR
|
2
|
IDIOMA
EXTRAJERO: INGLÉS
|
4
|
TOTAL
HORAS SEMANALES:
|
36
|
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